¿CUALES SON LAS INFORMACIONES QUE NO ME PUEDEN ENTREGAR? Hay informaciones que la ley establece...
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OBSERVATORIO DE LEYES Es un mecanismo de seguimiento a la aplicación de las leyes...
¿Sabias Que?
Que todos tenemos derecho a solicitar y recibir información de cualquier institución que reciba fondos públicos.
Sobre Tu Derecho Libre a la Información
La Constitución de la Republica Dominicana, del 26 de enero del 2010, consagra el derecho de acceso a la información en su Artículo 49 numeral 1 al indicar que: Toda persona tiene derecho a la información.
Ley 200-04
Para la elaboración de la Ley General de acceso a la Información pública se tomó en cuenta lo que establece la Constitución de la República Dominicana en su artículo 49 (Libertad de expresión e información. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley); así como la Declaración de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948); el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
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